Cuando finalizan las relaciones laborales entre trabajador y empresa pueden llegar a surgir diferencias que deben ser solucionadas de manera rápida y eficiente.
No esperes a hacer frente a la situación, te defendemos en tu despido y nos aseguramos de que cobres la indemnización que te corresponde.
Con el paso del tiempo se producen actuaciones empresariales que hacen que puedan aparecer dudas sobre si se cumplen o no todos los derechos y deberes contraídos desde la firma del contrato, nuestros abogados te ayudarán a defender todos y cada uno de tus derechos.
Servicios que ofrecemos:
¿Qué asesoramiento tiene nuestro despacho?
Nuestro abogado laboralista te asesorará en:
- Demandas por despido: despidos objetivos por causas económicas y despidos disciplinarios. Despidos improcedentes.
- Reclamación de Sanciones laborales.
- Reclamaciones de cantidad.
- Reconocimiento de derechos
- Reclamación de Finiquitos.
- Reclamación de Vacaciones.
- Extinciones de contrato.
- Modificaciones del contrato de trabajo.
- Movilidad geográfica y funcional.
- Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
- Revisión y redacción de contratos
- Contratos de Alta Dirección.
- Dimisiones. Bajas voluntarias.
- Reclamación de indemnizaciones.
Incapacidades Laborales
Accidentes de Trabajo
ACOSO LABORAL O MOBBING
El acoso laboral o mobbing se encuadra en una serie de conductas de violencia Psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra u otras que actúan frente a aquélla desde una posición de poder –no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos–, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud.
Se trata de una forma de maltrato, en el que el acosador puede ser un jefe, un subordinado, un compañero de trabajo, e incluso un grupo de personas, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
Suelen tratarse de conductas hostiles hacia el trabajador:
- Atentados contra las condiciones de trabajo.
- Aislamiento y rechazo de la comunicación.
- Atentados contra su dignidad.
- Violencia verbal, física o sexual.
Desgraciadamente no siempre puede demostrarse estas conductas de acoso y en numerosas ocasiones el acosador es el propio jefe, por lo que en caso de encontrarse Usted en esta situación, deberá recabar todas las pruebas que pueda, incluidos testigos, además de proceder a la oportuna denuncia ante Inspección de Trabajo. No obstante, insistimos en que ante este tipo de conductas acuda lo antes posible a un abogado para que pueda asesorarle de los pasos que debe realizar, dada la complejidad de esta situación y poder ayudarle a salir de la misma cuanto antes.
En estos casos, el trabajador, además de las indemnizaciones previstas para los accidentes de trabajo, tendrá derecho a una indemnización por los daños físicos y morales causados al trabajador por el empresario, superior y/o compañero de trabajo que deben ser resarcidos o compensados, y también, a poder extinguir su contrato de trabajo, percibiendo por el empresario una indemnización como si se tratara de un despido improcedente.
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Estamos en la Calle Bertendona de Bilbao y para pedir una cita sólo tiene que llamarnos al 94 444 46 87.
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